04 Jul CONOCE EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES
Este régimen consiste en el diferimiento hasta por tres años del ISR, a partir de un estricto control del impuesto causado por la sociedad integradora y cada sociedad integrada.
SUS PRINCIPALES CARACTERISTICAS
Es un régimen opcional que requiere autorización previa del Servicio de Administración Tributaria. El impuesto se determina por ejercicio.
Se requiere una participación mínima de 80% de la sociedad integradora en las acciones con derecho a voto de las sociedades integradas.
No hay flujos de impuesto sobre la renta de las sociedades integradas a la sociedad integradora.
El impuesto sobre la renta se difiere por cada sociedad del grupo (integradora e integradas).
Los pagos provisionales se calculan y enteran en forma individual.
Hasta en tanto la sociedad integradora no presente aviso para dejar de pertenecer al régimen o cuando deje de reunir alguno de los requisitos para ser considerada como una sociedad integradora, debes continuar tributando en este régimen.
BENEFICIOS
Otorgar flexibilidad organizacional y brindar condiciones fiscales propicias a las empresas mexicanas con respecto a los inversionistas extranjeros, permitiéndose el diferimiento de una parte del impuesto sobre la renta que se genere o cause por parte de las empresas que integran el grupo
INCORPORA UNA SOCIEDAD AL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES
¿QUIÉNES LO REPRESENTAN?
LA SOCIEDAD INTEGRADA
COSTOS
TRAMITE GRATUITO
¿CUADO SE PRESENTAN?
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que adquieras directamente o por conducto de otras sociedades integradasmásdel80%de las acciones con derecho a voto de una sociedad.
Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas, cuando las sociedades surjan con motivo de una escisión.