14 Jul COMPRAVENTAS PRIVADAS ¿TIENEN VALIDEZ?
Por regla general un contrato de compraventa se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, porque el Código Civil Federal indica que “la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho”.
Sin embargo, cuando el objeto de la venta es un inmueble, se exigen formalidades especiales. Al respecto, el mismo Código precisa que el contrato deberá constatar en escritura pública ante notario y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP).
¿Cuáles son las consecuencias?
Si se compró un inmueble y solo se tiene un contrato privado que no esté formalizado ante notario ni inscrito ante el RPP, el acto será vinculante para las partes, pero no producirá efectos frente a terceros, toda vez que la propiedad del bien frente a otras personas la tendrá aquel que aparezca como titular del mismo ante el
registro. Adicionalmente, pueden ocurrir distintos hechos compliquen la situación del comprador; por ejemplo, que:
El vendedor muera, teniendo el comprador que probar en juicio la posesión del inmueble para que sea reconocido como titular de este, o Hubiese múltiples ventas del mismo bien, en cuyo caso prevalecerá aquella que primero se haya registrado. Como se observa no escriturar la venta de un inmueble resulta peligroso y puede generar múltiples riesgos para el comprador, sobre todo si se considera que para la mayoría de las personas comprar un bien de este tipo representa la inversión de los ahorros
de toda su vida.
https://idconline.mx/corporativo/2021/04/12/compraventas-privadas-tienen-validez