COMISIÓN MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO - Alianza Juridica
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COMISIÓN MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

COMISIÓN MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

¿Qué es y cuál es su objeto?

Es un organismo formado por representantes de los trabajadores y representantes de los patrones, el cual tiene como objetivo vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento que la empresa implemente, con base en las necesidades de la empresa y de los trabajadores, proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual, así como el emitir la opinión respecto de la negativa de la patronal de continuar con la relación laboral en los contratos sujetos a prueba o a capacitación inicial.

¿Existe obligación legal de su constitución?

Si, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39-A, 39-B, 153- E, ,153-F, 153-I de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 136 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la condicionante que se vuelve obligatoria cuando el número de trabajadores en la empresa sea mayor a 50, de conformidad con el artículo 153- E de la legislación laboral.

¿Cuándo se constituye?

Al momento de superar los 50 trabajadores. Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas de capacitación que refiere la ley, así como la capacitación relacionada con los mismos.

¿Cómo se constituye?

Por medio de un acta de asamblea, la cual se firma por los representantes que designe el patrón y los representantes que designen los trabajadores, así como el llenado del formato DC-1 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, denominado también como “INFORME SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN,ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD”, quien podrá solicitar el mismo en cualquier momento.

¿Existe obligación de registro ante la autoridad laboral?

No, pero se reitera que en caso de requerir la autoridad en alguna inspección la información acerca de su constitución, deberá también de adjuntarse el formato que establece la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, quien se encarga de la revisión del cumplimiento de dicha obligación por medio de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo.

¿Qué sucede en caso de incumplir con la integración de la comisión?

En el supuesto de que en una inspección por parte de la Secretaría se verifique que no se cumplió con la integración de la comisión, el patrón podrá ser multado por ese hecho, multa que puede ser desde $21,122.50 pesos hasta $422,450.00 pesos, de conformidad con el artículo 994 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.