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¿Y LAS REGLAS DEL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN LABORAL VOLUNTARIA?

La STPS tenía hasta el 2 de enero de 2022 para emitir estas directrices

 

En el DOF del 1o. de noviembre de 2021, la STPS publicó un Acuerdo por el que se crea el Programa de Verificación Laboral Voluntaria (Acuerdo), el cual entró en vigor el 2 de noviembre de ese año.

 

Este programa es un mecanismo alterno a la inspección, cuyo fin es que los patrones queden exceptuados de recibir visitas ordinarias, siempre y cuando realicen una declaración voluntaria del nivel de cumplimiento de sus obligaciones en materia de condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento, seguridad y salud, y otros aspectos laborales.

 

En dicho Acuerdo se señaló que quedó abrogado el programa Cumplilab, mismo que estaba vigente desde el 2017.

 

También se estableció en el Acuerdo, que en un plazo de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor, la STPS debía emitir las reglas aplicables al nuevo programa de cumplimiento laboral voluntario, término que venció el 2 de enero de 2022, sin que a la fecha se hubiesen formulado los lineamientos.

 

Lo anterior, deja en estado de incertidumbre a los patrones que deseen adherirse al programa de cumplimiento voluntario, pues el anterior ya no está vigente.

 

Por ello, se espera que la STPS no demore más en dar a conocer los lineamientos, a fin de fomentar entre los empleadores el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

ALIANZA JURIDICA CORPORATIVA

www.alianzajuridica.com.mx

¿SABES QUE ES EL SALARIO EMOCIONAL?

EL SALARIO EMOCIONAL ES EL CONJUNTO DE ELEMENTOS MONETARIOS Y NO MONETARIOS QUE OFRECE UNA EMPRESA A SUS TRABAJADORES. ES DECIR, VA DESDE UN INGRESO JUSTO HASTA BENEFICIOS SUPERIORES A LAS PRESTACIONES QUE MARCA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

SON POLÍTICAS, PRESTACIONES, ACCIONES QUE HACE LA ORGANIZACIÓN PARA QUE LOS COLABORADORES SE SIENTAN SATISFECHOS EN SU TRABAJO Y PUEDAN REALIZAR MEJOR SUS ACTIVIDADES. ESE CONJUNTO DE BENEFICIOS QUE PROVOCA ESTA SENSACIÓN DE BIENESTAR Y DE FIDELIDAD EN UN GRUPO DE COLABORADORES ES LO QUE LLAMAMOS SALARIO EMOCIONAL Y LO QUE HACE ES QUE «EL TRABAJO SEA SIGNIFICATIVO”

AUN  QUE  ESTE  PAQUETE  DE  BENEFICIOS  N O  MONETARIOS PUEDE VARIAR E N CADA EMPRE SA, EL CONFUNDADOR DEL SALARIO EMOCIONAL SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS , DEBE ATENDER EL CRECIMIENTO PROFESIONAL Y PERSONAL , FORMACIÓN , RESPONSAB I L IDAD  SOCIAL , DIVERSIDAD E INCLUS IÓ N , EXPERIENCIA DE TRABAJO AGRADABLE , VALOR EN EL T RABAJO , R ECIBIR LAS HERRAMIENTAS  ADECUADAS , FLEXIBILIDAD  LABORAL  Y BUENA  CONEXIÓN CON  LOS  L ÍDERES .

EN ALIANZA JURIDICA, NOS PREOCUPAMOS POR EL AMBIENTE LABORAL DE CADA EMPRESA, SABEMOS QUE EL CRECIMIENTO DE ESTAS SE DEBE A TODO EL PERSONAL QUE LO COMPONE.

¡TRAMITA TU INCAPACIDAD POR COVID-19 SIN SALIR DE TU CASA!

Sigue aquí los pasos para obtenerla:

  1. INGRESA A : imss.gob.mx/covid-19/permiso o a la app IMSS DIGITAL, en el apartado «Permiso COVID-19»
  2. CAPTURA: Tu CURP y CÓDIGO POSTAL.
  3. RESPONDE: Los cuestionarios sobre síntomas, vacunación y padecimientos preexistentes. *ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE EN CASO DE SÍNTOMAS GRAVES DEBERÁS ACUDIR A UNA VALORACIÓN MÉDICA.
  4. PROPORCIONA: Información complementaria: Correo electrónico, teléfono y domicilio.
  5. ANEXAR: Prueba COVID-19 con diagnóstico positivo, sólo si ya cuentas con ella. *ESTO NO SERÁ CONDICIONANTE PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO.
  6. INGRESA: Tu CLABE INTERBANCARIA, para recibir el pago correspondiente de incapacidad.
  7. UNA VEZ APROBADO: Al obtener el permiso COVID-19 notifica a tu Centro Laboral, para justificar tu ausencia.

 

CON EL PERMISO COVID-19 SE PROTEGE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS, SE REDUCEN LOS TIEMPOS DEL TRÁMITE Y SE ROMPEN CADENAS DE CONTAGIO

DIPUTADOS PLANTEAN REFORMA A LA PENSIÓN POR VIUDEZ

No se justifica por qué la viuda (o) que contrae nuevas nupcias pierde su derecho a obtener la pensión por viudez

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez, planteó una iniciativa que deroga la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, al considerar que es inconstitucional porque condiciona el otorgamiento de una pensión por viudez a un hecho independiente de la voluntad del asegurado.

A detalle, dicho numeral establece que “cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace”.

En ese sentido, de acuerdo con la legisladora, dicha fracción del artículo antes mencionado y citado transgrede las garantías de igualdad y de seguridad social, porque si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado y es un derecho del cónyuge supérstite, no debe ser motivo para no otorgarla por la edad del asegurado o el tiempo de vigencia del matrimonio.

Puntualizó que el artículo en mención condiciona la procedencia de la pensión de viudez a que el matrimonio se haya celebrado cuando el asegurado tuviera más de 55 años o bien, que la vigencia de dicho matrimonio fuese mayor a un año, lo que implica discriminación respecto a las personas que desean contraer matrimonio, lo que atenta contra la familia y la protección especial que, constitucionalmente, se le reconoce como elemento natural y fundamental de la sociedad.

“No se justifica por qué la viuda (o) que contrae nuevas nupcias pierde su derecho a obtener la pensión por viudez, siendo que se trata de un derecho fundamental de los trabajadores el protegerlos ante la contingencia de su muerte, lo que necesariamente implica la protección de su familia en caso de fallecimiento, y por ende, debe estimarse que tal distinción resulta injustificada y, por tanto, violatoria de la garantía de igualdad y al derecho fundamental de la seguridad social prevista en la propia Constitución”.

W W W . A L I A N Z A J U R I D I C A . C O M . M X

¿Conoces los beneficios de implementar Big Data en tu negocio?

¿Conoces los beneficios de implementar Big Data en tu negocio?

Sus utilidades que debes conocer.

Una oportunidad.

Esta es una nueva manera de mejorar gracias a una buena interpretación de los datos mediante información en la nube y apoyándose de nuevas soluciones tecnológicas. El Big Data representa oportunidades para negocios de cualquier tamaño.

Reformular Estrategias.

Gracias a la ciencia de los datos se le puede sacar partido a la información de los negocios, revolucionando la forma de entender a los clientes y así reformular estrategias.

Algunos Beneficios.

Algunos beneficios que incluye el implemento del Big Data son:

1.- Diseñar o rediseñar productos y ofertas.

2.- Modificar o aplicar reingeniería en los procesos.

3.- Mejorar Inversiones

4.- Brindar una mejor experiencia al cliente.

 

Cuando la data es aprovechada por los negocios para personalizar sus productos y servicios, así como sus sistema de atención, finalmente incrementará sus ventas, al mismo tiempo que los usuarios reciben productos y servicios más adecuados y ajustados a sus necesidades con una comunicación personalizada.

Fuentes: https://idconline.mx/finanzas/2021/12/23/beneficios-deimplementar-big-data-en-tu-negocio

FIRMA ELECTRÓNICA PARA DIGITALIZAR PROCESOS DE EMPRESAS

F I R M A  E L E C T R Ó N I C A  P A R A  D I G I T A L I Z A R  P R O C E S O S  D E  E M P R E S A S

La Firma Electrónica es el conjunto de datos y caracteres que identifican a una persona moral o física, al realizar trámites y servicios por Internet en diferentes dependencias federativas como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) e incluso en la iniciativa privada, beneficiando así a empresas de todos tamaños en la realización de distintos trámites.

SU USO EN LA INICIATIVA PRIVADA AYUDA TAMBIÉN A HACER UNA TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA COMPLETA

En el último año, la digitalización fue una de las actividades que creció exponencialmente, haciendo más fácil la firma de acuerdos, tratos, actividades y el trabajo en general, por ello, cada día las empresas siguen buscando la manera en la que sus procesos se sigan haciendo más sencillos para mejorar su trabajo y productividad.

BENEFICIOS DE SU IMPLEMENTACIÓN EN LA INICIATIVA PRIVADA

La intención de la aplicación de la firma electrónica en las empresas, es que estas obtengan una herramienta que les permita hacer su transformación digital completa, tomando en cuenta el sinfín de operaciones que se realizan a diario, teniendo beneficios como:

Facilita las declaraciones fiscales ofrece ventajas competitivas reduce costos de procesos, trámites administrativos, energía y operativos tiene responsabilidad social y reduce el impacto de la contaminación ambiental permite contrataciones a distancia las operaciones comerciales fluyen con mayor rapidez facilita la firma de contratos comerciales mejora tiempos de respuesta facilita el manejo de la nómina de las empresas

Hacer contratos con proveedores contratos con clientes contratos inter-empresa documentos corporativos licitaciones públicas exportaciones e importaciones entradas/salidas almacén o patios minutas de Juntas de Consejo asambleas actos Unánimes firmar pagarés ofrece seguridad y reducción de fraudes ya que no es falsificable y queda registro

Se espera que para 2022 y los años próximos el uso de la firma electrónica en la iniciativa privada crezca a triple dígito, y se estima que más de 30 mil pequeñas y medianas empresas (Pymes) se unirán a la digitalización con la firma electrónica, además, las compañías extranjeras con operaciones en México adoptarán el modelo en cumplimiento a la Ley, por lo que su uso podría convertirse en una necesidad.

EL CONTRATO DE SUMINISTRO

SU CONCEPTO, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE DEBES DE CONOCER

 

CONSIDERADO UN CONTRATO DE EMPRESA

¿QUÉ ES EL CONTRATO DE SUMINISTRO? Es un contrato mediante el cual una parte se obliga a entregar cosas a la otra, en forma periódica o continuada, y ésta a pagar un precio por ellas. Es caracterizado por la periodicidad o continuidad de las prestaciones singulares de dar por parte del suministrante según el nivel de las necesidades del suministrado.

Es un contrato de suma utilidad y cuya razón de ser está en hallar la satisfacción rápida, segura y económica, a las necesidades constantes en la vida moderna, que sería más tardado y gravoso si se celebrara un contrato distinto cada vez. Es considerado un contrato de empresa, y está estrechamente ligado a la actividad mercantil

OBLIGACIONES Y DERECHOS

OBLIGACIONES

Dotar a su empresa de organización, capacidad y medios de distribución, que le sea posible abarcar el suministro de su producto o servicio. Respetar, en su caso, pactos de preferencia y de exclusividad

DERECHOS

Recibir en forma y términos pactados, el precio del suministro. Optar cuando asi lo convengan, circunscribir el suministro a ciertos consumidores, áreas o lineamientos de exclusividad o preferencia

CONSUMIDOR O SUMINISTRADO

Cubrir el precio del suministro en la forma y términos que se hubieren pactado en el contrato. Cuidar con el mejor esmero los equipos o efectos que sean objeto o parte del objeto suministrato, y de los que no se transmita propiedad.

DERECHOS

Exigir el cumplimiento periódico y continuo de la obligación del suministrador.

 

RECUERDA ASESORARTE CON LOS EXPERTOS

Los contratos de suministros son diversos a los contratos de compraventa.

Asesorate en Alianza Jurídica para convenir la mejor opción para tu empresa.

¿QUÉ CAMBIOS VIENEN CON LA NUEVA REFORMA 2022 AL ARTÍCULO 27° DEL CÓDIGO FISCAL FEDERAL?

APARTIR DELPRÓXIMO AÑO TODOS LOS JÓVENES MAYORES DE18AÑOS TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DETRAMITARSU ALTAEN ELREGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

La redacción de la reforma al artículo 27 del CFF establece que “tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro de inscripción de personas físicas sin actividad económica”, para así no generar la obligación de presentar declaraciones, pagar contribuciones y, por lo tanto, no ser acreedores a multas que van desde $3,870 a $11,600 pesos.

 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá que inscribir al Registro Federal de Contribuyentes a poco menos de 8.6 millones de jóvenes, de acuerdo con el Censo del 2020 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Aquellos mayores de edad que reciban en su cuenta recursos por parte de sus padres tendrían que hacer la distinción sobre cuáles recursos son de manutención y cuáles no.

BIBLIOGRAFÍA: https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Articulo-27-del-CFF-generara-problemasconforme-al-tiempo-exprocurador-fiscal-20211102-0050.html

A partir del 2022 los jóvenes mayores de 18 años tendrán la obligación de darse de alta en el RFC.

INCAPACIDADES POR MATERNIDAD ELECTRONICAMENTE

El seguro social dio a conocer que ahora se puede hacer el tramite de manera electronica para no acudir a la unidad de medicina familiar Este tramite sera más rápido para acceder a la incapacidad por maternidad y se expondrá menos al contagio por COVID-19. La solicitud se realizará en línea y las aspirantes deben estar atentas al correo electrónico que proporcionen al hacer la gestión, pues por este medio recibirán fue procedente o no su solicitud. Se deben ingresar los datos de identificación, información y documentación sobre tu embarazo, así como la cuenta CLABE interbancaria en la que deseas recibir el pago de tu subsidio por incapacidad

YA SE ENCUENTRA FUNCIONANDO LA PLATAFORMA VIRTUAL

En «Alianza Juridica Corporativa» te realizamos tu tramite para mayor informacion te invitamos a que visites nuestra pagina web.

TEL. (442)2293401/06 https://alianzajuridica.com.mx/

http://www.imss.gob.mx/maternidad

VENTAJAS DE EMPLEAR EL SECRETO INDUSTRIAL

  1. PUEDE PROTEGERSE CUALQUIER INFORMACIÓN QUE TENGA VALOR Y QUE OTROS NO CONOZCAN; POR EJEMPLO, SE PUEDEN PROTEGER IDEAS TAN ABSTRACTAS COMO CÓDIGOS O ALGORITMOS.
  2. RESULTAN UNA ALTERNATIVA CUANDO EL CONOCIMIENTO NO SE PUEDE PROTEGERBAJO OTRA FIGURA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, COMO PATENTE, DISEÑO INDUSTRIAL O MODELO DE UTILIDAD.
  3. NO REQUIERE DE REGISTRO SUS EFECTOS SON INMEDIATOS Y SE EVITAN COSTOS DE INSCRIPCIÓN.
  4. NO DEPENDE DE VALORACIÓN DE LA AUTORIDAD, AL MENOS QUE SE EJERCITE UNA ACCIÓN LEGAL POR SU APROPIACIÓN INDEBIDA.
  5. SU PROTECCIÓN ES ILIMITADA, A DIFERENCIA DE LAS PATENTES QUE TIENE UNA VIGENCIA DE 20 AÑOS.
  6. SU PROTECCIÓN NO TIENE LÍMITE TERRITORIAL.