Regulatorio

Lo que debes saber sobre las marcas sonoras

¿Qué son las marcas
sonoras?

Actualmente, las empresas llegan
con frecuencia a los consumidores a
través de medios no visibles, como el
sonido, que surge como un
elemento importante en la
comercialización, susceptible de ser
protegido por medio de la figura de
marcas sonoras.
Los sonidos registrables pueden ser
musicales, existentes en la
naturaleza, o producidos por
máquinas u otros dispositivos

Para lograr que el sonido se
reconozca como marca, deberá
representarse gráficamente, ya sea a
través de:

DESCRIPCIÓN POR ESCRITO DEL SONIDO

PENTAGRAMA

ONOMATOPEYAS, O

FONOGRAMAS

De conformidad con el artículo 89,
fracción V de la Ley de la Propiedad
Industrial, los sonidos son objeto de
protección y registro como una
marca comercial en el país.

Cabe destacar que, por la naturaleza
de la misma, el IMPI señala además
de los requisitos comunes para
todas las marcas, determinados para
su inscripción, tales como:

descripción de la marca, y
archivo digital que contenga el
sonido, mismo que podrá
presentarse en cualquiera de los
formatos avi, .mp3, .mp4, .wma,
.wmv, .wav o .m4a; no podrá
exceder de 10MB ni estar
encriptado o protegido por
contraseña

Publicado originalmente el 9 de enero de 2023. La legislación y los criterios citados pueden haber cambiado desde entonces; le recomendamos consultar con nuestro equipo antes de tomar decisiones.

K
Karina TorresAlianza Jurídica Corporativa
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