¿Cuáles son las medidas para la mitigación y control de los riesgos para la salud por el COVID-19 en “fase 2”?
Las medidas preventivas son aquellas intervenciones comunitarias definidas por la Secretaria de Salud y la Organización Mundial de la Salud, que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de COVID-19, y así disminuir el número de contagios y propagación de la enfermedad.
¿En qué consisten?
Evitar:
• Asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos a los adultos mayores de 65 años o más, personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.Suspender:
• Las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, del 24 de Marzo hasta el 19 de abril del 2020. • Los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas.Cumplir con las medidas sanitarias que se han venido publicando por la Secretaría de Salud.
¿Es mi obligación como empleador cumplir con el presente decreto y existe alguna sanción por incumplirlo?
Es obligatorio desde la publicación del ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de Marzo del 2020, así como lo establecido por el artículo 73 fracción XVI, Base 1a. y 2a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto por los artículos 134 y 139 de la Ley General de Salud; y si existe una sanción por incumplimiento, siendo una multa de hasta 2000 UMA’S, lo cual equivale a la cantidad de $173,760.00 pesos (Ciento setenta y tres mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.).
¿Para quienes no aplica la suspensión de labores de acuerdo al Decreto de fecha 24 de Marzo del 2020, Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado?
Continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transporte, y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
Publicado originalmente el 26 de marzo de 2020. La legislación y los criterios citados pueden haber cambiado desde entonces; le recomendamos consultar con nuestro equipo antes de tomar decisiones.
