Laboral

¿Conoces qué tipo de contrato de trabajo debes celebrar?

EL EMPLEADOR DEBE IDENTIFICAR SUS NECESIDADES Y LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, PARA ELEGIR EL INSTRUMENTO JURÍDICO ADECUADO.

El patrón debe distinguir qué tipo de pacto laboral puede celebrar de acuerdo con la naturaleza del trabajo que requiere. A continuación se dan las características de cada uno de los tipos de instrumentos jurídicos que pueden celebrarse:

1.- CONTRATO INDETERMINADO:

Se emplea para actividades normales y permanentes dentro de las empresas, por lo que no se señala una vigencia.

2.- CONTRATO DETERMINADO:

Está limitado a un lapso cierto y previamente pactado por las partes en una cláusula en donde se señale la fecha de su vencimiento.

3.- CONTRATO DE OBRA DETERMINADA:

Es aplicable cuando se conoce la obra o el trabajo a realizar, pero no su duración; en consecuencia, el vencimiento del contrato se sujeta a la duración de aquella.

4.- CONTRATO DE CAPACITACIÓN INICIAL:

Su duración máxima es de tres meses para puestos generales y operativos.

5.- CONTRATO POR TEMPORADA:

Se emplea en labores discontinuas cuando los servicios sean para realizar actividades fijas y periódicas, de carácter temporal o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

Publicado originalmente el 7 de marzo de 2022. La legislación y los criterios citados pueden haber cambiado desde entonces; le recomendamos consultar con nuestro equipo antes de tomar decisiones.

Ricardo Padilla CervantesAlianza Jurídica Corporativa
Sigue leyendo

Artículos relacionados

¿Hablamos por WhatsApp?