Regulatorio

Amparo en contra del derecho de alumbrado público

¿QUÉ ES EL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO?

Es el cobro realizado por los ayuntamientos, derivado del servicio público de alumbrado, el cual encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción III inciso b y fracción IV inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

¿EN DONDE SE ENCUENTRA ESTABLECIDA LA FORMA DE CALCULAR DICHO DERECHO?

En general, en la mayoría de los municipios de la República, la forma de calcular dicha contribución se encuentra establecida en sus leyes de ingresos propias, o bien, en la Ley de Hacienda de los Municipios.

¿COMO SE CALCULA EN QUERÉTARO?

Cada uno de los municipios de Querétaro cuenta con su propia ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2020, todas publicadas en fecha 23 de Diciembre del 2019 en el periódico oficial del estado “La Sombra de Arteaga”, estableciendo cada una de estas su propia forma de calcular el derecho de alumbrado público.

¿DÓNDE SE REFLEJA LA CANTIDAD A PAGAR POR DICHO DERECHO?

Comúnmente, en los recibos de pago de energía eléctrica emitidos por la CFE, ya que dentro de dichos recibos, se establece un porcentaje correspondiente al Derecho de Alumbrado Público (DAP), con base en la cantidad de energía eléctrica consumida, variando el porcentaje a pagar, dependiendo del municipio en el que se cause la contribución.

¿POR QUE PUEDE RESULTAR INCONSTITUCIONAL EL COBRO DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO?

Existen diversas razones por las cuales la contribución en comento no cumple con los requisitos constitucionales para su cobro, siendo los más comunes:

Que la contribución, al momento de calcularse, tenga como base en la cantidad de energía eléctrica consumida, lo cual únicamente puede gravar la Federación, no los municipios.

Que en la ley de ingresos, el artículo que la establezca no defina la base, tarifa, sujetos.

¿CUAL ES EL MEDIO DE DEFENSA ADECUADO Y LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO?

El medio de defensa ante el cobro de esta contribución es un juicio de amparo indirecto, presentado ante los Juzgados de Distrito ubicados en la ciudad de Querétaro.

Las consecuencias de dicho juicio es que, de ser procedente, se declare la inconstitucionalidad y se desincorpore de la esfera jurídica del quejoso dicha contribución, y no se le pueda volver a cobrar cantidad relacionada con la misma.

Así mismo se le regresará el monto de la última contribución erogada.

¿CUANDO SE PRESENTA?

El juicio de amparo se presenta dentro de los quince días hábiles posteriores al conocimiento de dicha contribución, es decir, del último recibo de energía eléctrica, o bien de alguna autoridad recaudadora municipal.

Publicado originalmente el 14 de enero de 2020. La legislación y los criterios citados pueden haber cambiado desde entonces; le recomendamos consultar con nuestro equipo antes de tomar decisiones.

Ricardo Padilla CervantesAlianza Jurídica Corporativa
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