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PARO INDEFINIDO EN EL PODER JUDICIAL EN CONTRA DE LA REFORMA DE AMLO

La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueves de Distrito del Poder Judicial de la Federación de México (Juded) suspendió labores de manera indefinida desde el miércoles 21 de agosto en rechazo a la reforma impulsada por el Gobierno Andrés Manuel López Obrador.

¿De qué trata la reforma?

Plantea que los jueves y magistrados sean elegidos por voto popular; reducir de 11 a 9 a los ministros de la Suprema Corte; sustituir el Consejo de la Judicatura Federal y crear nuevas reglas procesales, como prohibir la suspensiones en contra de leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad

La reforma permitiría que en lugar de evaluar los méritos acumulados a lo largo de años de servicio en el poder judicial (carrera judicial), cualquier ciudadano graduado en derecho con promedio de 8 y que haya ejercido como abogado pueda ser elegido por votación popular

¿Qué asuntos se podrán resolver durante el paro?

El Consejo de la judicatura han señalado que los jueves seguirán resolviendo asuntos «urgentes» especialmente los relacionados con delitos en materia penal; la libertad de un imputado o procesado, cambios en las medidas cautelares o vinculación a proceso o cambios en las medidas cautelares o vinculación a proceso o calificación de la detención.

Así también, las audiencias de juicios que ya hubieran empezado antes del paro deberán tramitarse hasta que concluyan.

CONTRATO DE COMODATO

Un contrato de comodato es un acuerdo legal donde el comodante presta un bien a un comodatario sin recibir una contraprestación económica. El comodatario usa el bien temporalmente sin adquirir su propiedad.

REGULACIÓN:

Código Civil Federal: Artículo 2230 al 2257

Articulo 2497:Define el comodato y establece las obligaciones de ambas partes.

CARACTERÍSTICAS

1.-  Gratuito: El comodatario no paga por el uso del bien.

2.- Temporal: El uso del bien es por un periodo específico.

3.- Restitución Individual: El comodatario debe devolver el mismo bien en las mismas condiciones.

4.- Propiedad: El comodante mantiene la propiedad del bien

OBLIGACIONES

Identificación: De ambas partes

Descripción del bien: Detalles y estados actual

Duración: Periodo de uso

Obligaciones del comodatario: Uso adecuado y mantenimiento de bien

Obligaciones del comodante: Entrega y garantía del uso del bien .

Restitución del bien :Al término del contacto

Firma: de ambas partes, preferentemente electrónica.

RESPONSABILIDADES:

COMODANTE:

  • Encontrar el bien en buen estado
  • Mantener la propiedad
  • Hacer valer el bien frente a terceros
  • Garantizar el uso adecuado del bien

COMODATARIO:

  • Usar el bien adecuadamente
  • Mantener el bien en buen estado.
  • Devolver el bien en las mismas condiciones
  • Responsabilidad por daños excepto en casos de fuerza mayor

 

 

 

TODO SOBRE EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN

!Protege tu Familia, tu Patrimonio y tu Negocio¡

¿Cuál es su función?

Transmitir al heredero determinados bienes y derechos para que éste los conserve, custodie, administre y transmita a su favor o de un tercero.

¿POR QUIEN ES COMPUESTO? 

FIDEICOMITENTE:

Es la persona que constituye y que a su vez transmite la propiedad del bien al fiduciario.

FIDUCIARIO:

Se convierte en el titular del patrimonio y es el encargado de realizar el fin del fideicomiso.

BENEFICIARIO:

Aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes. Se puede designar a más de un beneficiario. Si no llegara a existir, no acepta o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario.

PROCESO 

Vía Judicial:

 

Se realiza mediante escrito al juez de su domicilio, designado, los bienes que van a quedar afectados.

 

Vía Notarial:

Se acudirá con el fedatario público de su elección, dentro de la demarcación notarial en la que se ubique la casa habitación que formará parte de dicho patrimonio. haciéndole saber los bienes que van a quedar afectados.

 

REQUISITOS: 

1.- Ser mayor de edad

2.- Residir en el lugar donde quiere constituir el patrimonio

3.- Acreditar la existencia de la familia a cuyo favor se constituye el patrimonio

4.- Acreditar la propiedad de los bienes.

5.- Que el valor de los bienes no exceda de los $9,960,000

 

La MEJOR opción para tu PROTECCIÓN 

 

 

NUEVAS REFORMAS DE AMNISTÍA Y AMPARO

Las reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación., Entraron en Vigor el Sábado 14 de junio de 2024.

¿QUÉ ES AMNISTÍA? 

Instrumento mediante el cual se concede el perdón por la realización de actos delictivos a aquellas pertenecientes a grupos sociales en situaciones de vulnerabilidad.

¿QUÉ ES REFORMA ?

  • Se añadió un artículo a la Ley de Amnistía para permitir que el Presidente otorgue Amnistía directa.
  • Aplicable a presos que proporcionen información valiosa para casos, relevantes para el Estado sin importar los cargos penales o la sentencia
  • La amnistía directa extingue tanto las acciones penales como las sanciones impuestas.

CONDICIONES 

  • Información Útil : Los beneficios deben aportar información verificable y útil sobre casos significativos para el Estado Mexicano.
  • Estatus Legal:  Aplicable a personas indicadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA de los Estados Unidos Mexicanos, o que haya cometido otros delitos graves del orden federal.

 

REFORMAS 

Las reformas recientes a la Ley de Amparo han introducido cambios significativos, como la prohibición de suspensiones con efectos generales, lo que limita la capacidad de puede utilizarse para proteger derechos colectivos.

El amparo en México es, por tanto, un recurso esencial para la protección de los derechos individuales y el mantenimiento del estado de derecho.

AMPARO

El amparo es un medio de defensa que las personas tenemos para proteger, ante los tribunales, los derechos que reconoce nuestra Constitución cuando consideramos que una autoridad los está violando.

Reforma a la Ley de Amparo

Contexto:

El Pleno de la Cámara de Diputados
avaló en lo general y en lo particular,
un dictamen que reforma la Ley de
Amparo, en materia de suspensión del
acto reclamando o
inconstitucionalidad de normas
generales.

¿Qué implica esta reforma?

Esta reforma busca limitar el poder
de los jueces para que no puedan
ordenar suspensiones temporales o
definitivas cuando una persona se
ampare.
Tratándose de juicios de amparo que
resuelvan la inconstitucionalidad de
normas generales, en ningún caso las
suspensiones que se dicten fijarán
efectos generales.

¿CÓMO NOS AFECTA ?

Esto significa que los jueces no podrán
detener obras o normas de forma
cautelar ante posibles violaciones a la
Constitución, hasta que la norma
modificada se declare inconstitucional.

Pero….. ¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN?

La suspensión en el juicio de amparo debe
entenderse como la detención del acto
reclamado, de manera que si éste no se ha
producido, no nazca y, si ya se inició, no
prosiga, con la finalidad de que se detenga
temporalmente, que se paralicen sus
consecuencias o resultados y que se evite su
realización

¿QUÉ SE REFORMÓ?

Se adicionó un último párrafo al art.
148 y se eliminó el último párrafo del
art. 129, ambos de la Ley de Amparo

¿YA ENTRÓ EN VIGOR?

Esta reforma ya fue aprobada por el Senado y
por la Cámara de Diputados por lo que será
enviada a la Secretaría de Gobernación para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación y
entre en vigor.

¿QUÉ SIGUE ?

Al haber sido aprobada en el Senado y la
Cámara de Diputados, es muy probable que esta
reforma a la Ley de Amparo sea impugnada por
partidos de oposición, pues ya anunciaron que
presentarán una acción de inconstitucionalidad
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

 

Incremento al Subsidio al Impuesto Sobre la Renta

Los incrementos al salario mínimo rebasaron los subsidios
otorgados al ISR, lo que impactó en el monto final del pago
realizado a la población trabajadora, ya que, para quienes fueron
beneficiados por el último incremento de los salarios mínimos de
20%, el 6% del aumento se iba al pago de impuestos.

¿Quiénes son sujetos beneficiarios?

Funcionarios y trabajadores de la
Federación, de las entidades
federativas y de los municipios.
(Artículo 94, Fracción I de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta)

Cantidades sujetas de subsidio

Ingresos mensuales que sirvan de
base para calcular el impuesto
sobre la renta correspondiente al
mes de calendario de que se
trate, no excedan de $9,081.00
(nueve mil ochenta y un pesos
00/100 M.N.),

Cantidades exentas

Los percibidos por concepto de
primas de antigüedad, retiro e
indemnizaciones u otros pagos
por separación, hasta por la
cantidad que resulte de
multiplicar el valor mensual de
la Unidad de Medida y
Actualización por 11.82%

CONOCE LA FÓRMULA

El impuesto anual se calculará
restando del total de ingresos
obtenidos en el año calendario, por
los conceptos señalados en el
primer párrafo o la fracción I del
artículo 94 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, el impuesto local a
los ingresos por salarios y en
general por la prestación de un
servicio personal subordinado que
hubieran retenido en el año
calendario; al resultado obtenido se
le aplicará la tarifa del artículo 152
de la misma ley.
El impuesto a cargo del trabajador
se disminuirá con la suma de las
cantidades que por concepto de
subsidio para el empleo mensual le
correspondió al trabajador.

En el caso de que el impuesto
calculado conforme al artículo 152
de la Ley del Impuesto sobre la
Renta sea mayor que la suma de las
cantidades que por concepto de
subsidio para el empleo mensual le
correspondió al trabajador, el
retenedor considerará como
impuesto a cargo del trabajador la
diferencia que resulte.

En el caso de que el impuesto
determinado conforme al artículo 152
de la Ley del Impuesto sobre la Renta
sea menor a la suma de las cantidades
que por concepto de subsidio para el
empleo mensual le correspondió al
trabajador, no habrá impuesto a cargo
del trabajador, ni se entregará cantidad
alguna a este último por concepto de
subsidio para el empleo.

 

DAÑOS PUNITIVOS

¿QUÉ SON ? Son aquellos que se otorgan por encima de los necesario para compensar al reclamante.

ES DECIR…

Todos los daños que se condenan cuando la conducta del demandado es indignante ya sea por la forma en que se comportó al momento de cometer la falta o por su conducta posterior.

¿Cual es su finalidad?

Sancionar al transgresor que actuó consciente o gravemente imprudente en la violación de los derechos de otro.

¿Cuando son condenados?

En casos donde se considera o gravemente imprudente en la violación de los derechos de otro.

¿Que se debe considerar para poder emitir una condena?

1.- Que el demandante debe ser victima de una conducta jurídica y socialmente reprochable.

2.- El monto debe ser mínimo necesario para mantener el propósito de los daños.

3.-Los medios económicos del demandado, a fin de que sea una cifra proporcional a sus circunstancias.

¿Que se debe considerar para poder emitir una condena?

1.- Que el demandante debe ser víctima de una conducta jurídica y socialmente reprochable.

2.- El monto debe ser el mínimo necesario para mantener el propósito de los daños.

3.-Los medios económicos del demandado, a fin de que sea una cifra proporcional a sus circunstancias.

REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA

1.- Debe existir una conducta excepcional, insultante, insolente de parte del demandado al cometer el hecho generador del daño o en los momentos subsecuentes a ellos.

2.-Que haya una angustia sufrida por la víctima.

INGRESOS ACUMULABLES POR CONTRATO DE OBRA

Los ingresos por contratos de obra son los montos que
una empresa recibe como pago por realizar trabajos de
construcción, remodelación o cualquier otra actividad
relacionada con la construcción de bienes inmuebles.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece
que los contribuyentes que celebren contratos de obra
de inmuebles, considerarán acumulables los ingresos
provenientes de dichos contratos y serán
considerados acumulables hasta que sean
efectivamente pagados.

Cuando el contrato prevea la obligación de ejecutar la
obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, los
ingresos se acumularán en el momento en que las
estimaciones por la obra ejecutada sean autorizadas
o aprobadas para su cobro

En casos en los que no se requiera presentar estimaciones o
exista una periodicidad mayor a tres meses, se acumulará el
avance trimestral en la ejecución de la obra.

ACUMULACIÓN DE INGRESOS DE ACTIVO FIJO

La LISR permite a los contribuyentes que se dediquen
la fabricación de bienes de activo fijo de largo
proceso de fabricación acumular los ingresos
provenientes de los contratos de suministro de
dichos bienes en la fecha en que los perciban en
efectivo.

CONOCE EL MECANISMO NOTICE AND TAKE DOWN APLICABLES A LOS DERECHOS DE AUTOR EN MÉXICO

¿QUÉ ES?

Es un mecanismo establecido en la ley Federal del Derecho de Autor que permite a los titulares de derechos de autor presentar reclamos por el uso no autorizado de sus derechos en internet

¿COMO SE EJECUTA?

El reclamo debe presentarse ante el proveedor de servicios en línea (PSL) con el objetivo de remover, eliminar o inhabilitar de manera inmediata el acceso público al contenido

¿EXISTEN RIESGOS?

Estos sistemas también se han utilizado de manera abusiva para realizar actos de censura, competencia desleal, manipulación de información o del mercado, e incluso la extorsión.

UNA VEZ QUE SE BAJA EL CONTENIDO…

En caso de que el contenido se remueva, elimine o inhabilite, el PSL, enviará un aviso al usuario afectado, quien tendrá oportunidad de presentar un contrarío aviso en el que deberá demostrar la titulación o autorización de uso de contenido

 

¿QUÉ PASA CON EL CRÉDITO INFONAVIT DE UNA PERSONA QUE FALLECE?

Según el Instituto, el crédito Infonavit está acompañado de un seguro por Fallecimiento, que cubre el total de la deuda en caso de defunción, por lo que los familiares no deberán preocuparse por liquidar el financiamiento.

¿CÓMO APLICA?

En caso de fallecimiento de un acreditado del organismo, sus familiares deben de realizar una serie de pasos para que se cancele la deuda. El procedimiento es el siguiente:

1.- Hablar al Infonatel (800-008-3900) con el fin de generar un número de caso bajo el concepto de autoseguro por defunción. «La persona que realice el tramite deberá proporcionar su nombre completo, un correo electrónico, un número telefónico y el Numeró de seguridad Social (NSS) de la persona acreditada»

2.- Una vez que haya obtenido el número de caso, es necesario ingresar a la página https://bit.ly/3PupLs3 con el fin de subir la siguiente información escaneada:

Identificación oficial (INE/IFE, cedula profesional o pasaporte) y acta de defunción de la acreditada o acreditado.

Si la persona acreditada  murió en el extranjero, el acta de defunción debe estar apostillada.

Identificación oficial (INE/IFE, cédula profesional o pasaporte) y acta de nacimiento de la persona que realice el trámite.

De acuerdo con el infonavit, una vez solicitado el caso, se tiene un máximo de 5 días hábiles para subir los documentos, pues de lo contrario el caso se cancelará de manera automática.

Es importante destacar que todos los trámites en el organismo son gratuitos.