18 Nov PERMISO PARA PADRES Y MADRES CON NIÑOS ENFERMOS DE CÁNCER
¿Qué es y cuál es su objeto?
Es un permiso otorgado a los padres y madres trabajadores, que se encuentren inscritos en el Seguro Social, con la finalidad de que puedan hacerse cargo de aquellos hijos que tengan hasta 16 años cumplidos y que hayan sido diagnosticados con cáncer en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado. El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.
¿Existe obligación legal de su otorgamiento?
Si, de conformidad con el artículo 132 fracción XXIX Bis de Ley Federal del Trabajo, así como el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
¿Cuándo y cómo se otorga?
Se otorga por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.
Para su otorgamiento, el padre que lo solicite no requieren de tener un mínimo de semanas cotizadas o de algún periodo en el centro de trabajo.
¿Por cuánto tiempo dura?
La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
¿Quién cubre el salario?
La legislación aplicable en ningún caso establece la obligación al patrón de cubrir el salario en caso de otorgar la licencia, aunque puede cubrirse si el patrón así lo desea.
Además, en caso de que el trabajador solicitante cuente con por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozará de un subsidio otorgado por el IMSSM, equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.
¿Cuándo termina la licencia?
I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;
II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;
III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;
IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón