LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONDONACIÓN DE MULTAS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN: El 27 de febrero de 2024 fue aprobado por el consejo técnico del imss a través del acuerdo acdo. as2. hct. 270224/35.p.dir

Publicado en el diario oficial de la federación El 22 de Marzo de 2024, Dejando sin efectos a los Acuerdos 187/2003

  • ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR.
  • ACDO.SA2.HCT.230713/204.P.DIR

OBJETO: Regular los supuestos la condonación de las multas por incumplimientos fiscales y de seguridad social por parte de los patrones

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CONDONACION

1.- RFC, nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, número de registro patronal ante el instituto y domicilio fiscal.

2.-El numero de crédito fiscal, periodo y la fecha de notificación de la multa, indicando el porcentaje (%) de condonación que solicita.

3.-Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad de la persona promovente.

4.- Dirigir la solicitud a la persona titular del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada.

PROCEDERÁ LA CONDONACIÓN DE LA MULTA EN UN 100% CUANDO EL PATRÓN O SUJETO OBLIGADO CUMPLA CON LA CONDICIONES SIGUIENTES:

1.-En caso de tener créditos fiscales en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a esta los documentos con los que demuestre fehacientemente su improcedencia;

2.- En caso de estar sujeto a algún proceso de revisión por parte del Instituto para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en material de seguridad social, haya corregido dicha situación ante el instituto, o

3.- Haya un acuerdo conclusivo, en términos del Código, ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

PROCEDERÁ LA CONDONACIÓN DE LA MULTA EN UN 90% CUANDO EL PATRÓN O SUJETO OBLIGADO CUMPLA CON LAS CONDICIONES SIGUIENTES

1.- A la fecha de la solicitud no cuente con créditos fiscales y exigibles y haya pagado el (los) crédito(s) fiscal(es) origen de la multa (s)

2.- En su caso, cuente con la autorización del Instituto de prorroga para el pago en parcialidades o diferido y

3.- Se trata de multas firmes que no tenga actos administrativos conexos que se encuentren impugnados o que, de ser el caso, medle descimiento