11 Abr TESTAMENTO
Un testamento es la única
forma legal, segura y eficaz para
que cuando una persona fallece
sus bienes y derechos vayan a
quien ella decida. Así, los
herederos no reciben problemas
sino un apoyo en una época de
por sí difícil.
¿Qué pasa si usted no
hace testamento?
El testamento puede
hacerse cuantas veces
se desee. Sólo es
válido el último
testamento que se
haya realizado
legalmente. Cada vez
que se hace un nuevo
testamento, el anterior
se invalida
automáticamente.
Una copia del
testamento se entrega
a quien lo otorga. El
original queda siempre
en el libro (protocolo)
del Notario.
Su familia se enfrentará a
gastos considerables y
pérdidas de tiempo. Con
frecuencia, también se
enfrentará a problemas muy
serios entre quienes
consideren tener derecho a
recibir los bienes del difunto.
Cuando alguien fallece sin
haber hecho un testamento,
el intestado se tramita ante
un juzgado de lo familiar con
ayuda de un abogado.
Cuando alguien fallece sin
haber hecho su testamento,
el Juez que atienda el caso
determina qué personas son
las herederas por ley.
¿Qué más contiene un
Testamento?
Usted decide:
Quién entregará sus bienes a los
herederos: el Albacea.
A quién encomendará el cuidado y
educación de sus hijos menores: el Tutor.
Quién vigilará que el Tutor desempeñe bien
su cargo: el Curador.
Si quiere dejar una pensión alimenticia para
una persona especial.
Si otorgué testamento, mis herederos
serán aquellas personas que nombré
libremente en el mismo. A esto se le
denomina sucesión testamentaria.
Si no otorgué testamento, mis herederos
serán los que señala el Código Civil.
Serán herederos mis parientes y mi
cónyuge o concubina(o) en los grados y
porcentajes que el Código dispone.