L E G I T I M A C I Ó N CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO - Alianza Juridica
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L E G I T I M A C I Ó N CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

L E G I T I M A C I Ó N CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS
COLECTIVOS EXISTENTES

EL ARTÍCULO 11º TRANSITORIO DEL DECRETO DEL 1º DE MAYO DE
2019 POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE TODOS LOS SINDICATOS DE
REVISAR EL CONTENIDO DE SUS CONTRATOS COLECTIVOS DE
TRABAJO EXISTENTES EN UN PLAZO NO MAYOR A 4 AÑOS
POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA.

SE REALIZARÁ UNA SOLA VEZ, POR LO QUE TODOS
LOS SINDICATOS DEBERÁN LEGITIMAR SUS
CONTRATOS COLECTIVOS EXISTENTES ANTES DEL
1ERO DE MAYO DE 2023.

TIENE COMO OBJETO RATIFICAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS COLECTIVOS EXISTENTES, DEPOSITADOS
ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL
ÁMBITO LOCAL Y FEDERAL, A TRAVÉS DEL VOTO
PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO DE LOS
TRABAJADORES

¿POR QUÉ DEBO LEGITIMAR MI CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO?

ES UNA FORMA DE
TERMINAR CON AQUELLOS
CONTRATOS COLECTIVOS
QUE FUERON
DEPOSITADOS EN LAS
JUNTAS DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE, PERO QUE
NO SE REVISAN, YA QUE SE
TRATA DE CONTRATOS DE
PROTECCIÓN, O
CONTRATOS INACTIVOS
QUE NO SE DIERON
FORMALMENTE POR
TERMINADOS.

PARA EVITAR LA SIMULACIÓN EN
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

SI LOS TRABAJADORES NO
LEGITIMAN SU CONTRATO
COLECTIVO, ÉSTE SE DARÁ POR
TERMINADO PERO LOS
TRABAJADORES CONSERVAN LOS
DERECHOS Y PRESTACIONES
ADQUIRIDAS.

LAS CONSULTAS PARA LA
REVISIÓN O LEGITIMACIÓN DE
CONTRATO COLECTIVO DEBEN
CELEBRARSE EN UN LUGAR QUE
GARANTICE ACCESIBILIDAD,
SEGURIDAD Y NEUTRALIDAD.