08 Ago
¿CONOCES TUS OBLIGACIONES AMBIENTALES ANTE SEMARNAT SI ERES GRAN GENERADOR DE RESIDUOS?
LOS GRANDES GENERADORES GENERAN UNA CANTIDAD IGUAL O SUPERIOR A DIEZ TONELADAS EN PESO BRUTO TOTAL DE RESIDOS PELIGROSOS AL AÑO
1.- Deben identificar y clasificar sus Residuos Peligrosos de acuerdo a la NOM-052- SEMARNAT-2005
2.- Deben registrarse ante SEMARNAT.
3.-Deben manejar separadamente de otros residuos los Residuos Peligrosos para evitar contaminación.
4.- Deben envasar los Residuos Peligrosos de acuerdo a su estado físico en recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo.
5.- No deben mezclar los Residuos Peligrosos incompatibles, de acuerdo a la NOM-054- SEMARNAT-1993.
6.- Deben marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos con rótulos que señalen nombre del generador nombre del RP, características de peligrosidad y fecha de ingreo al almacén.
7.- Deben modificar su registro cuando cambien de razón social, incorporen o eliminen residuos generados, y /o cambie su categoría de generador (después de dos años consecutivos generando cantidades mayores o menores a la categoría de su registro vigente).
8.- Deben contar con un seguro ambiental.
9.- Deben dejar libre de contaminación y avisar a la SEMARNAT del cierre de sus instalaciones, cambio de domicilio o cese de generación de Residuos Peligrosos
10.- Deben presentar un informe anual de generación y manejo de Residuo Peligroso (Cédula de Operación Anual, COA3).
11.- Deben informar a la SEMARNAT cuando no reciba el original del manifiesto de manejo de Residuos Peligrosos en un lapso de 60 días naturales, a partir de la entrega de los mismos a la empresa de transporte autorizada.
12.- Deben llenar y firmar el manifiesto de registro de actividades de manejo y entregarlo al transportista junto con dos copias, y conservar por 5 años el original que le sea regresado
13.- Deben llevar una bitácora con el registro del volumen anual de Residuos Peligrosos que generan, las modalidades de manejo, información de las empresas transportistas y receotoras.
14.- Deben someter a consideración de la SEMARNAT un plan de manejo de residuos peligrosos.
15.- Deben transportar sus Residuos Peligrosos a través de empresas autorizadas por SEMARNAT.
Para más información visita: Trámites relacionados al tema de residuos peligrosos /secretaría de Medios Ambiente y Recursos Naturales /Gobierno/ gob.mx (www.gob.mx) https://www.gob.mx/tramites/medio-ambiente luego ir al apartado ¨Residuos peligrosos y actividades riesgosas¨y seleccionar el trámite de interes para llenar el formato correspondiente.