CONTRATO DE COMODATO

Un contrato de comodato es un acuerdo legal donde el comodante presta un bien a un comodatario sin recibir una contraprestación económica. El comodatario usa el bien temporalmente sin adquirir su propiedad.

REGULACIÓN:

Código Civil Federal: Artículo 2230 al 2257

Articulo 2497:Define el comodato y establece las obligaciones de ambas partes.

CARACTERÍSTICAS

1.-  Gratuito: El comodatario no paga por el uso del bien.

2.- Temporal: El uso del bien es por un periodo específico.

3.- Restitución Individual: El comodatario debe devolver el mismo bien en las mismas condiciones.

4.- Propiedad: El comodante mantiene la propiedad del bien

OBLIGACIONES

Identificación: De ambas partes

Descripción del bien: Detalles y estados actual

Duración: Periodo de uso

Obligaciones del comodatario: Uso adecuado y mantenimiento de bien

Obligaciones del comodante: Entrega y garantía del uso del bien .

Restitución del bien :Al término del contacto

Firma: de ambas partes, preferentemente electrónica.

RESPONSABILIDADES:

COMODANTE:

  • Encontrar el bien en buen estado
  • Mantener la propiedad
  • Hacer valer el bien frente a terceros
  • Garantizar el uso adecuado del bien

COMODATARIO:

  • Usar el bien adecuadamente
  • Mantener el bien en buen estado.
  • Devolver el bien en las mismas condiciones
  • Responsabilidad por daños excepto en casos de fuerza mayor

 

 

 

TODO SOBRE EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN

!Protege tu Familia, tu Patrimonio y tu Negocio¡

¿Cuál es su función?

Transmitir al heredero determinados bienes y derechos para que éste los conserve, custodie, administre y transmita a su favor o de un tercero.

¿POR QUIEN ES COMPUESTO? 

FIDEICOMITENTE:

Es la persona que constituye y que a su vez transmite la propiedad del bien al fiduciario.

FIDUCIARIO:

Se convierte en el titular del patrimonio y es el encargado de realizar el fin del fideicomiso.

BENEFICIARIO:

Aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes. Se puede designar a más de un beneficiario. Si no llegara a existir, no acepta o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario.

PROCESO 

Vía Judicial:

 

Se realiza mediante escrito al juez de su domicilio, designado, los bienes que van a quedar afectados.

 

Vía Notarial:

Se acudirá con el fedatario público de su elección, dentro de la demarcación notarial en la que se ubique la casa habitación que formará parte de dicho patrimonio. haciéndole saber los bienes que van a quedar afectados.

 

REQUISITOS: 

1.- Ser mayor de edad

2.- Residir en el lugar donde quiere constituir el patrimonio

3.- Acreditar la existencia de la familia a cuyo favor se constituye el patrimonio

4.- Acreditar la propiedad de los bienes.

5.- Que el valor de los bienes no exceda de los $9,960,000

 

La MEJOR opción para tu PROTECCIÓN 

 

 

NUEVAS REFORMAS DE AMNISTÍA Y AMPARO

Las reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación., Entraron en Vigor el Sábado 14 de junio de 2024.

¿QUÉ ES AMNISTÍA? 

Instrumento mediante el cual se concede el perdón por la realización de actos delictivos a aquellas pertenecientes a grupos sociales en situaciones de vulnerabilidad.

¿QUÉ ES REFORMA ?

  • Se añadió un artículo a la Ley de Amnistía para permitir que el Presidente otorgue Amnistía directa.
  • Aplicable a presos que proporcionen información valiosa para casos, relevantes para el Estado sin importar los cargos penales o la sentencia
  • La amnistía directa extingue tanto las acciones penales como las sanciones impuestas.

CONDICIONES 

  • Información Útil : Los beneficios deben aportar información verificable y útil sobre casos significativos para el Estado Mexicano.
  • Estatus Legal:  Aplicable a personas indicadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA de los Estados Unidos Mexicanos, o que haya cometido otros delitos graves del orden federal.

 

REFORMAS 

Las reformas recientes a la Ley de Amparo han introducido cambios significativos, como la prohibición de suspensiones con efectos generales, lo que limita la capacidad de puede utilizarse para proteger derechos colectivos.

El amparo en México es, por tanto, un recurso esencial para la protección de los derechos individuales y el mantenimiento del estado de derecho.

AMPARO

El amparo es un medio de defensa que las personas tenemos para proteger, ante los tribunales, los derechos que reconoce nuestra Constitución cuando consideramos que una autoridad los está violando.

Reforma a la Ley de Amparo

Contexto:

El Pleno de la Cámara de Diputados
avaló en lo general y en lo particular,
un dictamen que reforma la Ley de
Amparo, en materia de suspensión del
acto reclamando o
inconstitucionalidad de normas
generales.

¿Qué implica esta reforma?

Esta reforma busca limitar el poder
de los jueces para que no puedan
ordenar suspensiones temporales o
definitivas cuando una persona se
ampare.
Tratándose de juicios de amparo que
resuelvan la inconstitucionalidad de
normas generales, en ningún caso las
suspensiones que se dicten fijarán
efectos generales.

¿CÓMO NOS AFECTA ?

Esto significa que los jueces no podrán
detener obras o normas de forma
cautelar ante posibles violaciones a la
Constitución, hasta que la norma
modificada se declare inconstitucional.

Pero….. ¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN?

La suspensión en el juicio de amparo debe
entenderse como la detención del acto
reclamado, de manera que si éste no se ha
producido, no nazca y, si ya se inició, no
prosiga, con la finalidad de que se detenga
temporalmente, que se paralicen sus
consecuencias o resultados y que se evite su
realización

¿QUÉ SE REFORMÓ?

Se adicionó un último párrafo al art.
148 y se eliminó el último párrafo del
art. 129, ambos de la Ley de Amparo

¿YA ENTRÓ EN VIGOR?

Esta reforma ya fue aprobada por el Senado y
por la Cámara de Diputados por lo que será
enviada a la Secretaría de Gobernación para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación y
entre en vigor.

¿QUÉ SIGUE ?

Al haber sido aprobada en el Senado y la
Cámara de Diputados, es muy probable que esta
reforma a la Ley de Amparo sea impugnada por
partidos de oposición, pues ya anunciaron que
presentarán una acción de inconstitucionalidad
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

 

Incremento al Subsidio al Impuesto Sobre la Renta

Los incrementos al salario mínimo rebasaron los subsidios
otorgados al ISR, lo que impactó en el monto final del pago
realizado a la población trabajadora, ya que, para quienes fueron
beneficiados por el último incremento de los salarios mínimos de
20%, el 6% del aumento se iba al pago de impuestos.

¿Quiénes son sujetos beneficiarios?

Funcionarios y trabajadores de la
Federación, de las entidades
federativas y de los municipios.
(Artículo 94, Fracción I de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta)

Cantidades sujetas de subsidio

Ingresos mensuales que sirvan de
base para calcular el impuesto
sobre la renta correspondiente al
mes de calendario de que se
trate, no excedan de $9,081.00
(nueve mil ochenta y un pesos
00/100 M.N.),

Cantidades exentas

Los percibidos por concepto de
primas de antigüedad, retiro e
indemnizaciones u otros pagos
por separación, hasta por la
cantidad que resulte de
multiplicar el valor mensual de
la Unidad de Medida y
Actualización por 11.82%

CONOCE LA FÓRMULA

El impuesto anual se calculará
restando del total de ingresos
obtenidos en el año calendario, por
los conceptos señalados en el
primer párrafo o la fracción I del
artículo 94 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, el impuesto local a
los ingresos por salarios y en
general por la prestación de un
servicio personal subordinado que
hubieran retenido en el año
calendario; al resultado obtenido se
le aplicará la tarifa del artículo 152
de la misma ley.
El impuesto a cargo del trabajador
se disminuirá con la suma de las
cantidades que por concepto de
subsidio para el empleo mensual le
correspondió al trabajador.

En el caso de que el impuesto
calculado conforme al artículo 152
de la Ley del Impuesto sobre la
Renta sea mayor que la suma de las
cantidades que por concepto de
subsidio para el empleo mensual le
correspondió al trabajador, el
retenedor considerará como
impuesto a cargo del trabajador la
diferencia que resulte.

En el caso de que el impuesto
determinado conforme al artículo 152
de la Ley del Impuesto sobre la Renta
sea menor a la suma de las cantidades
que por concepto de subsidio para el
empleo mensual le correspondió al
trabajador, no habrá impuesto a cargo
del trabajador, ni se entregará cantidad
alguna a este último por concepto de
subsidio para el empleo.