NUEVO SALARIO MÍNIMO

¿Cuál es la proyección para el Salario Mínimo 2024?

Según las especulaciones del sector empresarial, se harán propuestas desde el 12.8% de aumento al salario mínimo mexicano.
En cuanto a la intención del Gobierno Federal, el Ejecutivo Federal, AMLO, ha anticipado que el aumento para el próximo año será “Considerable” por lo que se prevé que el aumento sea por arriba de un 15% al salario mínimo.

Por el sector obrero, la Confederación de Trabajadores de México (CTM), ha estimado que podrían acercarse al 20% en el aumento para el salario mínimo.

¿Quién establece los Salarios Mínimos?

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es el órgano responsable legalmente de llevar a cabo la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales.

¿Cuál es el fundamento legal?

En el Capítulo VIII Procedimiento ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos de la Ley Federal del Trabajo se señala el procedimiento para la Fijación y Revisión de los salarios mínimos, en los artículos 570, 571, 573 y 574, específicamente.

¿Dónde y cuándo se dará a conocer el nuevo salario mínimo?
Se publica en el Diario Oficial de la Federación, normalmente entre el 01-10 del mes de diciembre de cada año.

REFERENCIAS

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/IP-propondra-incremento-de-12.8-al-salario-minimo-para-2024-20231113-0071.html
https://www.gob.mx/conasami/es/articulos/preguntas-frecuentes-sobre-los-salarios-minimos

https://expansion.mx/economia/2023/09/28/aumento-salario-minimo-2024

 

LA REFORMA DE LAS 40 HRS LABORALES

Esta reforma tiene la finalidad de modificar el articulo 123 constitucional el cual habla dejor nada y descanso laboral(hoy en día la jornada laboral es de 48 horas a lo que esta reforma busca disminuir a 40.). La regulación delos tiempos de trabajo es una de las preocupaciones más antiguas en cuanto a legislación laboral y a la fecha se esta realizando de manera positiva.

ESTATUS ACTUAL

Para que la reforma laboral se convierta en ley, se necesitan 2/3partes de los votos
en la Cámara de Diputados (situación actual de la propuesta), después, deberá obtener la aprobación del Senado, que tiene la posibilidad de efectuar modificaciones o remitirla a la cámara de origen.

La reforma que se discute actualmente en la Cámara de Diputados es una modificación a la Constitución para establecer el derecho a dos días de descanso por cada cinco días de trabajo, lo que implicaría en la práctica una disminución de 48 a 40horas en el máximo legal permitido por semana.
La intención de los diputados es votar antes del 15de Diciembre de 2023 confirmó el presidente de la Junta de Coordinación Política en San Lázaro.

Para finalizar el proceso de reforma, se requiere la autorización de al menos 17estados de la República Mexicana, este proceso se lleva a cabo en los congresos locales de estos mismos estados y sea publicada por el Diario Oficial de la Federación y posteriormente entre en vigor Siguiendo esta línea, la reforma podría ser implementada a finales de 2023 o en el próximo año.

LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD

Los miembros de un consejo de administración tienen la obligación de actuar en diligencia debida en el desempeño de sus funciones, de lo contrario existen consecuencias jurídicas por el incumplimiento

DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

DEBER DE DILIGENCIA: Deben tomar decisiones informadas y razonables, basadas en información precisa y actualizada.
 DEBER DE LEALTAD: Deben actuar en beneficio de la empresa y sus accionistas. Deben tomar decisiones imparciales y no utilizar su posición para obtener ventajas personales.
 DEBER DE CUIDADO: Deben ejercer un cuidado razonable en el desempeño de sus funciones. Deben tomar precaución y medidas apropiadas para evitar daños a la empresa y a sus accionistas

CONSECUENCIAS JURIDICAS POR INCLUMPIMIENTO

RESPONSABILIDAD CIVIL: Esto podría resultar en la obligación de indemnizar a la empresa por pérdidas sufridas.
 SANCIONES REGULATORIAS: Las autoridades regulatorias, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), pueden imponer sanciones o multas a los miembros del consejo que violen las leyes financieras y de mercado de valores.
 RESPONSABILIDAD PENAL: Los miembros del consejo podrían enfrentar cargos penales, como fraude, malversación de fondos o delitos financieros.
 REMOCIÓN DEL CARGO: Los accionistas tienen el derecho de remover a los miembros del consejo que consideren que no están cumpliendo con sus responsabilidades. Esta remoción puede tener implicaciones legales y financieras para los miembros del consejo

CIERRE DE JUNTASESPECIALES DECONCILIACIÓN YARBITRAJE

Como parte de la implementación del nuevo sistema de justicia laboral, las juntas de conciliación y arbitraje pasarán a ser una figura obsoleta, ello, en virtud de que desde octubre del año pasado, ya no es posible que los trabajadores puedan tramitar sus demandas laborales aquí, sino que deberán de recurrir a los centros de conciliación según corresponda.

Las juntas a la fecha tienen la tarea de acabar con la totalidad de sus asuntos vigentes, es decir, aquellos que se hayan iniciado con anterioridad al 3 de octubre del año pasado, debiendo emitir el  laudo correspondiente para cada uno de ellos.

En gran medida, la desaparición de las juntas se debe a varios factores como lo era la excesiva carga de trabajo, de hecho, a la fecha aún existe una basta de cantidad de juntas que no pueden dar conclusión a varios asuntos.

En fecha 06 de noviembre de 2023, se publicó un decreto mediante el cual se hace saber del cierre de varias juntas de conciliación, siendo remplazadas por otras con la finalidad de que los asuntos que aún estaban vigentes puedan ver su fin, tal es el caso de las siguientes juntas.

Juntas Especiales Federales 6 con residencia en Ciudad de México; 24 con residencia en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes; 40con residencia en la ciudad de Ensenada, Baja California; 44 con residencia en la ciudad de Poza Rica, Veracruz.

La STPS con la finalidad de concluir los asuntos que estas juntas llevaban, serán remitidos a otras juntas que aun permanecerán abiertas por ahora, de esta manera, se les confirió facultades especiales de competencia a diversas juntas con la finalidad de que se hagan cargo de estos asuntos, tal es el caso de:

Juntas Especiales 1 y 10 con residencia en la ciudad de México; 42 con residencia en Torreón, Coahuila; 50 con residencia en la ciudad de Querétaro, Querétaro; 59 con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California; 22 con residencia en la ciudad de Xalapa, Veracruz y 21 con residencia en la ciudad de Mérida, Yucatán. En Querétaro se llevarán los asuntos que se solían llevar en la Junta de Aguascalientes.

APOYOS IMSS PARA AFECTADOS POR EL HURACÁN OTIS

El Seguro Social puso a disposición delos patrones afectados por el huracán Otis, diversos beneficios fiscales y facilidades administrativas en respuesta a las afectaciones causadas.

 

Mediante el Acuerdo númeroACDO.AS2.HCT.311023/278.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del IMSS, y difundido en el DOF del 2 de noviembre de2023, se incluyen las siguientes gracias para el sector patronal:

 

La posibilidad de celebrar con el Instituto, convenios de pago a plazos o diferidos delas cuotas patronales;

Que durante octubre, noviembre y diciembre de 2023, no se les impongan multas, y;

La suspensión de plazos y términos según los determine el Consejo Técnico del IMSS

 

Ante el devastador paso del huracán “Otis”, diversos negocios se han visto afectados, y es muy común que los empresarios lleven a cabo un “paro técnico”, mecanismo a través del cual los patrones pueden suspender las relaciones laborales de forma colectiva, y así lograr la estabilidad y asegurar la existencia de la fuente de empleo, por lo que, es necesario conocer el alcance en materia de seguridad social..

 

Al celebrarse un convenio ante el Tribunal Laboral para suspender las relaciones de trabajo, los empleadores no deben olvidar que están obligados a mantener activos a los subordinados en el Seguro Social y cubrir las cuota sobrero-patronales causadas durante el tiempo que dure el mismo, pues no existe fundamento legal que los exima de ello.