DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR

Saber cuáles son nuestros derechos como consumidor es
el primer paso para evitar que sean vulnerados.

¿Qué puedes exigir a los proveedores de productos
o servicios para su cumplimento?

Derecho a la información

Toda la información de los bienes y servicios que te
ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y
veraz.

Derecho a la educación

Es importante conocer tus derechos y la
forma en que te protege la ley para
aprender a consumir mejor y de manera
más inteligente.

Derecho a la compensación

Si te venden un producto de mala calidad,
tienes derecho a que se te reponga o a que te
devuelvan tu dinero y, en su caso, a una
bonificación no menor a 20% del precio
pagado.

Derecho a elegir

Al escoger un producto o servicio, nadie te
puede presionar, condicionar la venta, exigir
pagos o anticipos sin que hayas firmado un
contrato.

Derecho a la seguridad y
calidad

Nadie te puede negar un producto o servicio por
tu sexo, raza, religión, condición económica,
nacionalidad, orientación sexual, ni por tener
alguna discapacidad.

Derecho a la protección

Cuando algún proveedor no respete tus
derechos o cometa abusos en contra de los
consumidores, Profeco salvaguarda tus
derechos y te defiende.

QUÉ HACER ANTE UNA NEGATIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El derecho a la información pública es
el derecho de toda persona de solicitar
gratuitamente la información
generada, administrada o en posesión
de las autoridades públicas, quienes
tienen la obligación de entregarla sin
que la persona necesite acreditar
interés alguno ni justificar su uso

Las autoridades públicas son las
siguientes

Poder Judicial;
Poder Legislativo;
Poder Ejecutivo;
Óganos desconcentrados;
Partidos políticos.

RECURSO DE REVISIÓN

Si una autoridad pública te niega o
limita el acceso a la información
solicitada, puedes interponer un
recurso de revisión. Éste es un
instrumento que te permite
impugnar la resolución del Sujeto
Obligado si consideras que ésta es
infundada, inmotivada o
antijurídica.

El recurso de revisión procede
contra las siguientes causas:

La negativa de acceso a la
información;
La declaratoria de inexistencia
de la información;
La clasificación de información
como reservada;
La inconformidad de los
costos.

Existen otras acciones por parte de los
Sujetos Obligados al atender una
solicitud de información pública como
lo son

  1. Prevención
  2. Canalización
  3. Orientación

¡ HAY UNA MANERA MÁS SENCILLA Y SEGURA DE REALIZAR UNA BAJA VEHICULAR!

Si sufriste pérdida o robo de un vehículo, o por
cualquier motivo no lograste hacer baja de una
unidad activa o inactiva a tu nombre, el programa
«Bájate del Padrón Vehicular» ¡es para ti!

¿QUÉ NECESITO?

SI SOY PERSONA FÍSICA

Identificación oficial
vigente del propietario
Estar al corriente con
el pago de tus
contribuciones
vehiculares incluyendo
el ejercicio fiscal en
curso
Entregar placas y TDC
del vehículo

SI SOY PERSONA MORAL

Identificación oficial
vigente del propietario
Acta Constitutiva de la
Persona Moral
Poder notarial del
representante legal
Constancia de
Situación Fiscal

Estar al corriente con el
pago de tus
contribuciones
vehiculares incluyendo
el ejercicio fiscal en
curso
Entregar placas y TDC
del vehículo

IMPORTANTE

Cabe mencionar que

Se debe contar con una unidad vehicular inscrita
en el Padrón Vehicular del Estado de Querétaro
Se debe realizar el pago único de derechos
causados con motivo del trámite
Aunque tengas adeudos atrasados puedes ser
acreedor al programa siempre y cuando cubras el
adeudo pendiente
Para el caso de que la unidad cuente con reporte
de robo, se deberá presentar copia de la
Averiguación Previa o Carpeta de Investigación
correspondiente. El trámite debe realizarlo el
propietario, en el mismo año que ocurrió el robo.

BENEFICIOS

No se te cobrarán multas ni
recargos al realizar el trámite
https://asistenciaspf.queretaro.gob.m
x/documentos_recaudanet/Bajate_Te
rmitos_y_condiciones.pdf
La baja es permanente
No hay necesidad de realizar
muchos trámites lentos
La baja queda en instantes

LO QUE DEBES SABER SOBRE LAS MARCAS SONORAS

¿Qué son las marcas
sonoras?

Actualmente, las empresas llegan
con frecuencia a los consumidores a
través de medios no visibles, como el
sonido, que surge como un
elemento importante en la
comercialización, susceptible de ser
protegido por medio de la figura de
marcas sonoras.
Los sonidos registrables pueden ser
musicales, existentes en la
naturaleza, o producidos por
máquinas u otros dispositivos

Para lograr que el sonido se
reconozca como marca, deberá
representarse gráficamente, ya sea a
través de:

DESCRIPCIÓN POR ESCRITO DEL SONIDO

PENTAGRAMA

ONOMATOPEYAS, O

FONOGRAMAS

De conformidad con el artículo 89,
fracción V de la Ley de la Propiedad
Industrial, los sonidos son objeto de
protección y registro como una
marca comercial en el país.

Cabe destacar que, por la naturaleza
de la misma, el IMPI señala además
de los requisitos comunes para
todas las marcas, determinados para
su inscripción, tales como:

descripción de la marca, y
archivo digital que contenga el
sonido, mismo que podrá
presentarse en cualquiera de los
formatos avi, .mp3, .mp4, .wma,
.wmv, .wav o .m4a; no podrá
exceder de 10MB ni estar
encriptado o protegido por
contraseña