CARACTERÍSTICAS DE UN COMPLIANCE PROGRAM

Un criminal compliance program (CCP) es un programa de prevención del delito diseñado e implementado al interior de una organización, cuya finalidad es excluir de responsabilidad penal al ente colectivo. Se configura por una diversidad de directrices, protocolos, manuales, directivas y estándares de cumplimiento de la legalidad que, derivados de un profundo diagnóstico de riesgos, generan las condiciones para que la actuación de la organización sea considerada acorde al ordenamiento jurídico.

  1. a) Tiene como objetivo una buena gestión de la organización
  2. b) Genera las condiciones para construir una cultura de legalidad al interior del ente colectivo.
  3. c) Fortalece la identidad entre el personal que configura la organización
  4. d) Abona a la confianza de la organización frente a terceros, como clientes, proveedores, socios comerciales o prestadores de servicios.
  5. e) Genera credibilidad y prestigio de la empresa.
  6. f) Armoniza la actuación de los operadores al interior de la organización, por lo que la información y los procesos fluyen de manera más eficaz.
  7. g) Genera ahorro de esfuerzos y recursos – humanos- materialesh) Minimiza riesgos, pues identifica las áreas sensibles de la empresa.
  8. i) Fortalece la lealtad y motivación de los miembros de la organización
  9. j) Impide «prensa negativa» que afecte el prestigio y la reputación de la organización
  10. k) Genera confianza y, por lo tanto, más y mejores clientes.
  11. l) Fortalece el prestigio organizacional frente a terceros
  12. m) Las nuevas generaciones desean trabajar en un mercado regulado y eso significa que la organización puede aspirar a reclutar los mejores perfiles

¿QUÉ ES LA COA?

ES LA: C É D U L A   D E    O P E R A C I Ó N    A N U A L.

La Cédula de operaciones  Anual, o como comúnmente se conoce “COA”, es un instrumento de reporte, dónde se recopila la información  de emisiones  y transferencias  de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos  peligrosos.

Este reporte  presente  la Secretaría de Medio Ambiente y de Recurso Naturales (SE M A R N A T ) . Hace unos años se actualizó y ahora se presenta digital, es por eso que el C O A ahora se llama C  O A  W E B.

¿Q U I É N E S    D E B E N     P R ES E N T A R L O?

Quienes cuenta en con fuente es  fijas de jurisdicción federal que cuenten con Licencia Ambiental Única ( L A U ) . Los que de s carguen aguas residual es a cuerpos receptor es que sean aguas nacionales. Los grandes generadores de residuos  peligrosos. Los prestador s de servicios de manejo de residuos peligrosos, quienes  realizan  actividades centro de acopio, reutilización  reciclaje, procesamiento, incineración, tratamiento por inyección  profunda, tratamiento de suelos contaminados , instalaciones de disposición final y transporte

El plazo de la presentación  de la C O A  es del 1 ° de marzo al 30 de junio de cada año. Actualmente s e realizará exclusivamente  a través del portal de trámites. semarnat.gobseleccionando la opción de C O A Web.

¿CONOCES CUÁLES SON LAS CAUSALES DE NULIDAD DE UNA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS?

Es muy importante llevarlas a cabo al pie de la letra ya que la inobservancia de una simple formalidad puede caer en un juicio donde se solicite la anulación de la misma

ALGUNAS CAUSALES DE NULIDAD

La asamblea se realizó fuera del domicilio social, sin que existiera una justificación para ello

La publicación no se realizó debidamente o no se informó a los accionistas

No se encuentra presente el capital social mínimo para la celebración de la asamblea

Incumplimiento de requisitos en la convocatoria como: – orden del día – firma de los convocantes

Asamblea ordinaria no se celebró dentro de los primeros cuatro meses del año fiscal (el año fiscal comienza el 1 de enero de cada año)

La asamblea no es presidida por quienes se les designó cargo para hacerlo

Es preferible apegarse al debido proceso desde un principio o tomar las acciones legales pertinentes antes de incurrir en violaciones a los derechos de los accionistas

CONOCE EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES

 

Este régimen consiste en el diferimiento hasta por tres años del ISR, a partir de un estricto control del impuesto causado por la sociedad integradora y cada sociedad integrada.

 

SUS PRINCIPALES CARACTERISTICAS

Es un régimen opcional que requiere autorización previa del Servicio de Administración Tributaria. El impuesto se determina por ejercicio.

Se requiere una participación mínima de 80% de la sociedad integradora en las acciones con derecho a voto de las sociedades integradas.

No hay flujos de impuesto sobre la renta de las sociedades integradas a la sociedad integradora.

El impuesto sobre la renta se difiere por cada sociedad del grupo (integradora e integradas).

Los pagos provisionales se calculan y enteran en forma individual.

Hasta en tanto la sociedad integradora no presente aviso para dejar de pertenecer al régimen o cuando deje de reunir alguno de los requisitos para ser considerada como una sociedad integradora, debes continuar tributando en este régimen.

BENEFICIOS

Otorgar flexibilidad organizacional y brindar condiciones fiscales propicias a las empresas mexicanas con respecto a los inversionistas extranjeros, permitiéndose el diferimiento de una parte del impuesto sobre la renta que se genere o cause por parte de las empresas que integran el grupo

INCORPORA UNA SOCIEDAD AL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES

¿QUIÉNES LO REPRESENTAN?

LA SOCIEDAD INTEGRADA

COSTOS

TRAMITE GRATUITO

¿CUADO SE PRESENTAN?

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que adquieras directamente o por conducto de otras sociedades integradasmásdel80%de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas, cuando las sociedades surjan con motivo de una escisión.

Orienta STPS a trabajadores en casos de discriminación laboral

La legislación del trabajo propicia el empleo digno o decente, es decir, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador

Ciudad de México, a 23 de octubre de 2017

Boletín No. 1040

  • Se trata de evitar en el mercado laboral los diversos obstáculos para el acceso, permanencia y desarrollo de las personas
  • El patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo se hará acreedor de sanciones económicas que van de 18 mil 872 a 377 mil 450 pesos, conforme la legislación en la materia

Ningún trabajador en México puede ser objeto de discriminación en su centro laboral, ni por su origen étnico o nacional, ni género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, conforme el Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) pide a los trabajadores de todo el País acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir servicios gratuitos de asesoría, orientación y/o representación jurídica, en caso de que perciban que están ante alguna situación de discriminación

Cabe subrayar que las normas mexicanas en materia laboral, además de perseguir el equilibrio entre los factores de la producción (patrones y trabajadores) y la justicia social, propician el trabajo digno o decente, es decir, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y no existe discriminación.

En este trabajo digno también se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo

La LFT destaca que, de ninguna manera, podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los empleados por ningún motivo, y hace mención a la igualdad sustantiva, es decir, aquella que logra eliminar la discriminación contra las mujeres y permite las mismas oportunidades para todas y todos.

El patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo se hará acreedor de sanciones económicas que pueden ir de 18 mil 872 a 377 mil 450 pesos, conforme el Artículo 994, fracción VI, de la legislación laboral vigente.

La PROFEDET pone a disposición de los trabajadores que requieran orientación y asesoría los números gratuitos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77; asimismo, los interesados pueden agendar una cita a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien, acudir a cualquiera de las 48 oficinas de la Procuraduría en todo el País.