COMPRAVENTAS PRIVADAS ¿TIENEN VALIDEZ?

Por regla general un contrato de compraventa se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, porque el Código Civil Federal indica que “la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho”.

 

Sin embargo, cuando el objeto de la venta es un inmueble, se exigen formalidades especiales. Al respecto, el mismo Código precisa que el contrato deberá constatar en escritura pública ante notario y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP).

¿Cuáles son las consecuencias?
Si se compró un inmueble y solo se tiene un contrato privado que no esté formalizado ante notario ni inscrito ante el RPP, el acto será vinculante para las partes, pero no producirá efectos frente a terceros, toda vez que la propiedad del bien frente a otras personas la tendrá aquel que aparezca como titular del mismo ante el
registro. Adicionalmente, pueden ocurrir distintos hechos compliquen la situación del comprador; por ejemplo, que:

El vendedor muera, teniendo el comprador que probar en juicio la posesión del inmueble para que sea reconocido como titular de este, o Hubiese múltiples ventas del mismo bien, en cuyo caso prevalecerá aquella que primero se haya registrado. Como se observa no escriturar la venta de un inmueble resulta peligroso y puede generar múltiples riesgos para el comprador, sobre todo si se considera que para la mayoría de las personas comprar un bien de este tipo representa la inversión de los ahorros
de toda su vida.

 

https://idconline.mx/corporativo/2021/04/12/compraventas-privadas-tienen-validez

¿CUÁLES SON LOS ALCANCES DE LOS PODERES NOTARIALES?

Las personas que tienen poderes notariales pueden celebrar actos con la ley, por ejemplo las personas morales pueden ejercer su voluntad mediante ellos o incluso cualquier sujeto puede actuar simultáneamente en distintos lugares o actos sin tener que acudir presencialmente.

El poder es el medio para conferir la representación de forma voluntaria, pues bastará la manifestación del interesado para permitir que otra persona actúe en su nombre y cuenta en determinados actos.

Sin embargo se debe evitar otorgar poder sin límite alguno ya que en muchas ocasiones se pueden ocupar de forma dolosa o maliciosamente, causando distintas afectaciones a la persona que otorgó el poder.

Hay que entender la diferencia entre un mandato y un poder, el mandato es un contrato y ambas personas tienen derechos y obligaciones, el poder es la manifestación de la voluntad de la persona que lo da, es decir que el que recibe el poder puede realizar actos a nombre del que le dio el poder más no tiene la obligación de hacerlo.