NUEVAS REGLAS PARA PENSIONES IMSS

La SHCP publicó en el DOF del 18 de junio de 2021 las disposiciones de carácter general
aplicables a los retiros programados, vigentes en lo general a partir del 21 de junio de 2021.

Insuficiencias de recursos
Existe cuando el saldo de la cuenta individual no es suficiente para pagar durante los 12 meses
siguientes el monto equivalente al retiro programado o la pensión garantizada, o una vez
descontado el importe del pago retroactivo de la prestación pensión, de acuerdo con la fecha
de inicio de aquella, el saldo de la cuenta individual bajo la modalidad de pensión garantizada,
sea igual o menor al equivalente a 12 mensualidades de la pensión garantizada .

Transferencia de aportaciones subsecuentes
Cuando existan aportaciones subsecuentes, ya sean extemporáneas o por encontrarse en
aclaración o bien, por el reingreso al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), la Afore
deberá depositarlos en la cuenta individual con atributo de pensión.
El Pensionado dado de alta nuevamente en el ROSS, puede solicitar a la Administradora que
opere su cuenta individual, el retiro de dichos recursos en una o varias exhibiciones o la
transferencia de los recursos de las subcuentas asociadas según sea el caso.

Cancelación del retiro programado por cambio de modalidad de pensión
Si el pensionado bajo retiros programados solicita el cambio a renta vitalicia, la Administradora
debe verificar que los recursos acumulados en la cuenta individual, sean suficientes para que
la modalidad a convenirse con la aseguradora sea igual o mayor a la que le corresponde
conforme a lo siguiente:

 

  • Pensionados por el ramo de cesantía en edad avanzada, al monto promedio de las
    pensiones garantizadas que correspondan a un salario mínimo.
  • Pensionados por el ramo de vejez, a la pensión garantizada que le corresponda conforme a
    las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de 65 años.

¿Qué se entiende por grupo empresarial?

Derivado de la reforma en materia de subcontratación laboral, publicada en el DOF el 23 de abril de 2021, se incluyó en el CFF, que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o las contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

El referido CFF señala que LOS SERVICIOS U OBRAS COMPLEMENTARIAS O COMPARTIDAS PRESTADAS ENTRE EMPRESAS DE UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

El término “Grupo Empresarial” puede resultar confuso, ya que para efectos fiscales este concepto se encuentra delimitado en la LISR, el cual hace referencia a operaciones entre partes relacionadas multinacionales.

Como se puede observar el término “grupo empresarial” está ligado con las partes relacionadas, las cuales son dos o más personas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

Sin embargo, se debe tener presente que la reforma que nos atañe es en esencia laboral, por lo que, bajo una interpretación armónica, el concepto de grupo empresarial debe partir de lo que dispone la LFT.

Así el la LFT, prevé que un grupo empresarial es el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Básicamente es el mismo concepto previsto en las reglas de carácter general en materia de lavado de dinero; siendo la única diferencia que en este concepto se amplían a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/05/17/que-se-entiende-por-grupo-empresarial