¿A QUIÉN SE LE ENTREGAN DIVIDENDOS CUANDO UN ACCIONISTA FALLECE?

Las acciones o partes sociales son bienes que forman parte del patrimonio del occiso, y por tanto de su masa hereditaria.

En este sentido, las acciones del difunto pasaran a manos de los herederos, o legatarios según se disponga en el testamento o en la sentencia que resuelva la sucesión legítima.

Ahora bien, en cuanto al reparto de utilidades, toda vez que son frutos de las acciones, pasan a ser parte de la sucesión; por ende, las utilidades efectivas decretadas a favor de las acciones antes del fallecimiento de su titular deberán entregarse al albacea que acredite su personalidad con el instrumento notarial o la copia certificada del auto donde conste su nombramiento, a efectos de que sean repartidas a los herederos en proporción a sus porcentaje en el patrimonio.

Tratándose de utilidades posteriores a la liquidación de la sucesión, de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, solo tienen derecho a estas aquellos que acrediten su calidad de accionistas por aparecer como tal en el libro de registro de acciones y en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía denominado Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM). Para ello, los interesados deberán presentarse ante asamblea general exhibiendo la escritura o sentencia de partición y adjudicación, para que se les reconozca su participación como socio dentro de la empresa y en consecuencia puedan recibir el importe relativo a los dividendos de las acciones.

En el caso de que las acciones fueren parte de un legado, el tratamiento será distinto, porque el legatario adquiere su propiedad desde que el testador muere y son suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa, según lo dispone el CCF.

https://idconline.mx/corporativo/2020/08/04/a-quien-se-le-entregan-dividendos-cuando-un-accionista-fallece

¿Cómo influirá el Reparto de Utilidades en la iniciativa de ley sobre subcontratación?

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) se convertirá en la
discusión de mayor trascendencia en 2021 en materia laboral, no sólo porque podría modificar
la iniciativa de ley sobre subcontratación (outsourcing-insourcing), sino porque después de
cuatro décadas se ajustará una obligación patronal a las condiciones de mercado.
Lo anterior, debido a que, entre el gobierno federal, el sector patronal (concretamente el Consejo
Coordinador Empresarial) y los trabajadores firmaron un Acuerdo el 9 de diciembre para abrir
la discusión y definir “un sistema de reparto de utilidades justo”.

El proceso para fijar el nuevo porcentaje del pago de PTU empezó en agosto de 2019 y concluyó
en septiembre de 2020. Se realiza por ley una revisión cada 10 años y se hace una Convocatoria
para que los sectores obrero y patronal elijan quién los representará en la revisión, y es el
gobierno quien debe convocar a revisar este tipo de prestaciones que se otorgan a los
trabajadores.

En días pasados el sector patronal presentó una propuesta para modificar el PTU que consiste
en establecer, según el rango salarial, el monto máximo en el reparto de utilidades el cual estará
topado hasta 60 días para quienes perciban entre uno y 5 salarios mínimos y quienes tengan
como salario 42 salarios mínimos, sólo recibirán 1.5 días, como parte de la prestación, sin
embargo, esta propuesta requiere de modificaciones constitucionales, lo cual llevaría más
tiempo en la discusión.